lunes, 3 de noviembre de 2008

DHA, COMO AUTOBRONCEADOR


DHA, LA NUEVA REINA DEL AUTOBRONCEADOR
La dihidroxiacetona (DHA) se viene usando desde hace 40 años y es considerada como el agente autobronceador más importante de los existentes actualmente.

Durante todo este tiempo, su importancia ha ido creciendo de forma continuada, sobre todo por el descubrimiento de las lesiones agudas y crónicas que pueden producirse por la exposición de la piel a los rayos solares.

En los tiempos actuales, en los que una piel bronceada simboliza salud, dinamismo y actividad, no existe una alternativa a la DHA que proporcione un bronceado adecuado y saludable.
Mientras que en las últimas décadas del siglo XX el mercado de los autobronceadores estuvo dominado por aplicaciones de los cosméticos clásicos, tales como emulsiones, geles y sprays, en el nuevo milenio se han materializado muchas investigaciones realmente novedosas.
Los formuladores han creado composiciones que permiten controlar las aplicaciones, logrando así coloraciones de la piel de uniformidad inigualable. Cabinas bronceadoras sin sol y sistemas de spray sin ducha embellecen en la actualidad a los consumidores con un bronceado impecable y uniforme, cubriendo incluso aquellas regiones del cuerpo a las que normalmente es imposible acceder.
El lanzamiento reciente de un surtido de productos para el día, que contienen este ingrediente autobronceador, estableció realmente el nuevo y evidente potencial de la DHA.
El uso diario y rutinario de esta nueva clase de productos, que contienen una cantidad de DHA ligeramente inferior a la usada normalmente, proporciona un bronceado luminoso con un brillo natural durante todo el año.

Tanto los baños de sol excesivos como el intenso uso de bases de bronceado, conllevan el riesgo de consecuencias graves para la salud del ser humano.

El autobronceador sin sol con dihidroxiacetona (DHA) es un método inofensivo y seguro para conseguir un bronceado significativo en tan sólo unas pocas horas.

Una vez que la DHA se fija a los aminoácidos de la superficie de la piel, el bronceado puede persistir hasta dos semanas. Sólo se podrá eliminar mecánicamente o irá disminuyendo por exfoliación natural. LIC. WILLIAM BERMEJO ROLONG


domingo, 7 de septiembre de 2008

LA IMPORTANCIA DE LA QUIMICA COSMETICA

Es indudablemente cierto que el uso masificado de cosméticos se ha generalizado en el actual siglo. De un concepto netamente decorativo, han pasado a constituirse en elementos de primera necesidad y, cada vez es mayor el número de personas que se han convencido de que el cuidarse adecuada e integralmente la piel, el órgano vivo y vital más extenso y, principalmente, más expuesto del cuerpo humano, es un hecho que reporta grandes beneficios.

El órgano piel, tan complejo y completo, que debe cumplir con importantes y delicadas misiones dentro del esquema metabólico integral del organismo, es muy agradecido y las acciones de limpieza, tonificación, conservación y nutrición ya van siendo cada vez más comunes y dentro de la rutina de la atención integral del cuerpo. Ellos son instrumento esencial para mantener la eudermia o normalidad del órgano cutáneo. Y eso lo saben muy bien los químicos cosméticos que desarrollan, adaptan y formulan productos de la más alta calidad, las cosmetólogas o esteticistas que poseen cada vez un mayor conocimiento de las características biológicas de la piel, y los médicos, que por fin van entendiendo que la complementación médico-cosmetóloga, lejos de crear problemas, inquietudes o suspicacias, es cada vez más útil y necesaria.

La cosmetología tiende, con gran fuerza, a ser un complemento fundamental y ayuda en sus tratamientos al dermatólogo. Nace la cosmiatría que, según Viglioglia y Rubín – y en ello acordamos plenamente- es la ciencia que comprende la atención cosmética integral de la piel sana o enferma, en íntima colaboración con el dermatólogo. De ahí que el lenguaje de la cosmetóloga, técnico y profesional, debe ser del más alto nivel y de tal expresión que sea perfectamente interpretado por todos los profesionales de la salud.

Es necesario establecer los límites de atención de la cosmetóloga y del dermatólogo. Sin embargo, no hay límites precisos, siempre queda una "tierra de nadie" y será, entonces, la cosmetóloga, a quien generalmente llega primero el paciente, y basado en sus conocimientos profundos y constante estudio, quien deberá saber derivar dicha paciente al especialista médico. Se debe formar un verdadero equipo de trabajo, contando siempre, además, con el apoyo del químico cosmético, que aporta todos los conocimientos especializados en crear, desarrollar y formular productos cosméticos de calidad superior.

El dermatólogo, por ejemplo, no tiene tiempo material para hacer higienizaciones profundas de la piel que, siendo tan necesarias en estas situaciones, exigen mucho tiempo y dedicación. ¿Cuántas veces se le pregunta al médico: "Doctor, cuándo podré hacerme una limpieza de cutis?". Es entonces el mismo profesional el que deriva o devuelve su paciente a manos de la cosmetóloga para que su tratamiento a nivel sistémico sea complementado con el externo, obteniendo, de esta manera, la máxima eficiencia con efectivos y valiosos resultados.

Es importantísimo que el dermatólogo recomienda las higienizaciones y, además, maniobras en gabinete o cabina cosmetológica a modo de control y como terapia coadyuvante, para que las lesiones o alteraciones iniciales no lleguen a tener un carácter clínico o patológico. Ojalá – en caso de seborrea, por ejemplo, se transformen en una alteración mucho más notoria e importante, estéticamente hablando.
Afortunadamente, es cada día mayor el número de médicos y hospitales que cuentan con servicios de cosmiatría y con el trabajo mancomunado y eficiente de ayuda y apoyo de la cosmetóloga. Son etapas que se van quemando y llegará a mediano plazo el momento en que la cosmiatra será, poco menos que indispensable. y el mejor signo es que los mismos médicos están pidiendo la realización de cursos de cosmiatría, aumentando.

sábado, 28 de junio de 2008

LOS PROBLEMAS DE LA CONTAMINACIÓN.

El mar Negro y el Mediterráneo contienen algunas de las aguas mas contaminadas del mundo, pero los piases caribeños han formado un grupo para estudiar y controlar la contaminación.

Aguas mortales.
Los desechos industriales, incluso en concentraciones muy pequeñas, son extremadamente tóxicos para la vida marina, las aguas contaminadas pueden producir también brotes de hepatitis, cólera y disentería en los seres humanos.

Demasiadas algas.
El vertido de alcantarillas y fertilizantes origina un desarrollo rápido de algas llamado floraciones algales. Al principio, esto produce un aumento de la cantidad de peces en la zona. Sin embargo, cuando las algas mueren, su descomposición consume una gran cantidad de oxigeno del agua, causando posteriormente la muerte de muchos organismos.

Los nutrientes de algunas sustancias provocan las floraciones algales y un aumento de bacterias, lo que puede matar la flora y la fauna, al gastar el oxígeno del agua cuando se descomponen. Las toxinas se desarrollan en los animales marinos y debilitan sus sistemas inmunes, dificultan la reproducción y provocan el desarrollo del cáncer y la destrucción de las aletas.

El agua es fundamental para la vida.
El hombre, le ha dado diferentes utilidades como por ejemplo para regadío, recreo, así como usos domésticos e industriales entre otros. El mal aprovechamiento de este recurso natural así como su uso para la vida del hombre y la naturaleza, olvidándose de que es un recurso no renovable y vital para el hombre.

Las principales contaminantes del agua.

El hombre moderno ha cambiado el color cristalino radiante a borroso marrón. Accidentalmente o a propósito, le ha arrojado millones de toneladas de suciedad. En el intento de blanquear su ropa las amas de casa solo han logrado, llenar de espuma con detergente de fosfatos, por ejemplo algunas de la causa hacen crecer algas y otros vegetales acuáticos volviendo pantanosos los lagos agregan mal sabor y mal olor al agua.

Con sus desechos químicos y derrames de petróleo el hombre ha contaminado las aguas y matado cientos de especies y tal vez el que algunos de ellos se desarrollen desproporcionadamente, provocando un desequilibrio ecológico.

El agua es el medio de vida para muchas especies, si su composición se ve alterada entonces los organismos animales y vegetales sufren cambios en sus metabolismos.

Los océanos del mundo están enfermos por la contaminación, han encontrado cangrejos muertos, envenenados por cadmio, peces infectados por mercurio, DDT, y otros venenos fabricados por el hombre, esta es una de las muchas causas que nos han dejado los avances tecnológicos.

El resultado del análisis hecho por los técnicos industriales detectó varios agentes contaminantes que tienen su origen en las aguas usadas, entre los que se encuentran materias orgánicas biodegradables (grasa, proteínas, glúcidos y ciertos detergentes).

Los técnicos indican que los jabones y productos de limpieza contienen un porcentaje importante de sales inorgánicas muchas de las cuales también poseen varios componentes químicos con efecto contaminante.

Están incluidos igualmente los compuestos provenientes de la alimentación y que son eliminados por el organismo como el amonio, nitratos, fosfatos y otros.


Lo que debes saber...

  • Los residuos de plástico que son arrojados al mar matan a un millón de animales al año.
  • Los animales marinos creen que todo lo que flota es comida. Los tragan y mueren.
  • Los pájaros también lo confunden con comida. Intentan comerlos y se ahogan con ellos.
  • Más del 90% del agua que consume la población mundial es agua subterránea. Cuatro litros de pintura o un litro de aceite para autos penetran en la Tierra y contaminan un millón de litros de agua potable. Cuatro litros de nafta derramados en la Tierra contaminan tres millones de litros de agua.
Lo que puedes hacer...
  • No arrojes basura a la playa.
  • Cuando vayas a la playa lleva una bolsa de residuos grande. Trata de llenarla de basura y ponerla en un recipiente municipal para residuos.
  • Si encuentras latas o botellas en la playa, llévatelas a tu casa para reciclarlas.
  • Cuando no sepas qué hacer con una lata de aceite, pintura o nafta, tápala bien y guárdala en algún lugar seguro. En algún momento habrá una recolección especial de basura tóxica. Bajo ningún punto de vista la tires al tacho. Al final termina derramada sobre la Tierra.
  • Si tienes un perro, o cualquier mascota, no permitas que haga sus necesidades cerca de un arroyo o río. Los desperdicios de los animales contaminan las aguas.
  • Si notas que alguna fábrica arroja sus desperdicios al agua, no lo dudes, denúncialos con las autoridades que correspondan


sábado, 14 de junio de 2008

DECRETO 475 PARA AGUA POTABLE

DECRETA:
CAPITULO I
Definiciones

Artículo 1o. Para los efectos del presente decreto, adóptanse las siguientes definiciones:Aceptable: Calificativo que aprueba las características organolépticas del agua para consumo humano.

Agua cruda: Es aquella que no ha sido sometida a proceso de tratamiento. Agua para consumo
humano: Es aquella que se utiliza en bebida directa y preparación de alimentos para consumo.

Agua potable: Es aquella que por reunir los requisitos organolépticos, físicos, químicos y Microbiológicos, en las condiciones señaladas en el presente decreto, puede ser consumida por la población humana sin producir efectos adversos a su salud.

Agua segura: Es aquella que sin cumplir algunas de las normas de potabilidad definidas en el presente decreto, puede ser consumida sin riesgo para la salud humana.

Análisis de vulnerabilidad: Es el estudio que permite evaluar los riesgos potenciales a que están sometidos los distintos componentes de un sistema de suministro de agua.

Análisis microbiológico del agua: Son aquellas pruebas de laboratorio que se efectúan a una muestra para determinar la presencia o ausencia, tipo y cantidad de microorganismos.

Análisis organoléptico: Para los fines del presente decreto se refiere a olor, sabor y percepción visual de sustancias y materiales flotantes y/o suspendidos en el agua.
Análisis físico-químico de agua: Son aquellas pruebas de laboratorio que se efectúan a una muesta (sic) para determinar sus características físicas, químicas o ambas.
Autoridad ambiental: Es la encargada de la vigilancia, recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso, aprovechamiento y control de los residuos naturales renovables y del medio ambiente.
Autoridad sanitaria: Es la entidad competente del Sistema General de Seguridad Social (S.G.S.S.), que ejerce funciones de vigilancia de los sistenmas (sic) de suministro de agua en cumplimiento de las normas, disposiciones y criterios contenidos en el presente decreto, así como los demás aspectos que tengan relación con la calidad del agua para consumo humano.
Calidad del agua: Es el conjunto de características organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas propias del agua.
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA): Es la ncargada (sic) de señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.
Contaminación del agua: Es la alteración de sus características organolépticas, físicas, químicas, radiactivas y microbiológicas, como resultado de las actividades humanas o procesos naturales, que producen o pueden producir rechazo, enfermedad o muerte al consumidor.
Control de la calidad del agua potable: Son los análisis organolépticos, físicos, químicos y microbiológicos realizados al agua en cualquier punto de la red de distribución con el objeto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto.
Criterio de calidad del agua potable: Es el valor establecido para las características del agua en el presente decreto, con el fin de conceptuar sobre su calidad.
Desastre: Es el daño o alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causada por fenómenos naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental o intencional, que requiera por ello de la especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social.
Emergencia: Es el evento repentino e imprevisto que se presenta en un sistema de suministro de agua para consumo humano, como consecuencia de fallas técnicas, de operación, de diseño, de control o estructurales, que pueden ser naturales, accidentales o provocadas que alteren su operación normal o la calidad del agua, y que obliguen a adoptar medidas inmediatas para minimizar sus consecuencias.
Ensayo de tratabilidad: Son los estudios efectuados a nivel de laboratorio o de planta piloto, a una fuente de abastecimiento específica, para establecer el potencial de aplicación de un proceso de tratamiento.
Escherichia Colo, (E-coli): Bacilo aerobio gram-negativo que no produce esporas, pertenece a la familia de los enterobacteriáceas y se caracteriza por poseer las enzimas b - Galactosidasa y b - gluoroanidasa. Se desarrolla a 44 ± 0.5 o.C en medios complejos, fermenta la lactosa liberando ácido y gas, produce indol a partir del triptófano y no produce oxidasa.
Fuente de abastecimiento: Es todo recurso de agua utilizado en un sistema de susministro (sic) de agua. Grupo coliforme: Es el que comprende todas las bacterias gram Negativas en forma bacilar que fermenta la lactosa a temperatura de 35 a 37o.C, produciendo ácido y gas (CO2) en un plazo de 24 a 48 horas, aerobias o anaerobias facultativas, son oxidasa negativa, no forman esporas y presentan actividad enzimática de la b galactosidasa.
Indice coliforme: Es la cantidad estimada de microorganismos de grupo coliforme presente encien (sic) centímetros cúbicos (100 cm3) de agua, cuyo resultado se expresa en términos de número más probable (NMP) por el método de los tubos múltiples y por el número de microorganismos en el método del filtro por membrana.
Libro o registro de control de calidad: Es aquel donde se anotan, como mínimo, los siguientes datos: los resultados obtenidos de los análisis organolépticos, físicos, químicos y microbiológicos del agua que se suministra a la población de acuerdo con los requerimientos del presente decreto, la cantidad de agua captada y suministrada y la cantidad de productos químicos utilizados. LD50: Dosis letal para el 50% de los organismos en experimentación.
Límite de detección de un método analítico (LD): Es el valor resultante de multiplicar la desviación estándar de un blanco de reactivos o testigos por una constante igual a 5.5. Los rangos de lectura de los métodos analíticos utilizados para análisis del agua, deben incluir al menos la décima parte del valor máximo admisible o el de referencia.
Muestra compuesta de agua: Es la integración de muestras puntuales tomadas a intervalos programados y por períodos determinados, preparadas a partir de mexclas de volúmenes iguales o proporcionales al flujo durante el período de toma de muestras.
Muestra puntual de agua: Es la toma en punto o lugar en un momento determinado. Norma de calidad del agua potable: Son los valores de refrencia (sic) admisibles para algunas características presentes en el agua potable, que proporcionan una base para estimar su calidad.
Plan de atención básica -P.A.B.-: Es el conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos, de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo dirigidos a la colectividad.
Plan operacional de emergencia: Es el procedimiento escrito que permite a las personas que prestan el servicio público de acueducto, atender en forma efectiva una situación de emergencia.
Planta de tratamiento: Es el conjunto de obras, equipos y materiales necesarios para efectuar los procesos que permitan cumplir con las normas de calidad del agua potable. Planta piloto: Es el modelo que permite simular operciones, (sic) procesos y condiciones hidráulicas de la planta de tratamiento utilizando para este efecto el agua de la fuente de abastecimiento.
Persona que presta el servicio público de acueducto: Es toda persona natual (sic) o jurídica que tien (sic) por objeto la prestación del servicio público de acueducto con las actividades complementarias, de acuerdo con lo establecido en el régimen de los servicios públicos domiciliarios, que cumple su objeto a través de la planeación, ejecución, operación, mantenimiento y administración del sistema o de parte de él, bajo definidos criterios de eficiencia, cobertura y calidad, establecidos en los planes de gestión y resultados.
Población servida: Es el número de personas abastecidas por un sistema de suministro de agua.
Polución del agua: Es la alteración de las características organolépticas, físicas, químicas o microbiológicas del agua como resultado de las actividades humanas o procesos naturales.
Sistema de suministro de agua potable: Es el conjunto de obras, equipos y materiales utilizados para la captación, aducción, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución del agua potable para consumo humano.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD): Es la entidad encargada del control, inspección y vigilancia de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios. Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
Sustancias flotantes: Son aquellos materiales que se sostienen en equilibrio en la superficie del agua y que influyen en su apariencia.
Tratamiento: Es el conjunto de operaciones y procesos que se realizan sobre el agua cruda, con el fin de modificar sus características organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas, para hacerla potable de acuerdo a las normas establecidas en el prsente (sic) decreto.
Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio, a ete (sic) último se denomina también consumidor.
Valor admisible: Es el valor establecido para la concentración de un componente o sustancia, que garantiza que el agua de consumo humano no representa riesgo para la salud del consumidor.
Vigilancia de la calidad del agua: Son las actividades realizadas por las autoridades competentes para comprobar, examinar e inspeccionar el cumplimiento de las normas de calidad del agua potable establecidas en el presente decreto.
CAPITULO II
Disposiciones Generales

Artículo 2o. Las disposiciones del presente decreto son de orden público y de obligatorio cumplimiento y con ellas se regulan las actividades relacionadas con la calidad del agua potable para consumo humano.
Artículo 3o. El agua suministrada por la persona que presta el servicio público de acueducto, deberá ser apta para consumo humano, independientemente de las características del agua cruda y de su procedencia. Parágrafo. Los usuarios propenderán por mantener en condiciones sanitarias adecuadas las instalaciones de distribución y almacenamiento de agua para consumo humano a nivel intradomiciliario.
Artículo 4o. Las personas que prestan el servicio público de acueducto, son las responsables del cumplimiento de las normas de calidad del agua potable establecidas en el presente decreto, y deben garantizar la calidad del agua potable, en toda época y en cualquiera de los puntos que conforman el sistema de distribución. Parágrafo. Las personas que prestan el servicio público de acueducto, bajo condiciones normales, deberán garantizar su abastecimiento en continuidad y presión en la red de distribución, acorde con lo dispuesto en los planes de gestión y resultados (PGR), elaborados por las personas que prestan el servicio público de acueducto y aprobados por el Ministerio de Desarrollo Económico, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 142 de 1994.
Artículo 5o. Para los efectos del artículo anterio, (sic) la responsabilidad de las personas que prestan el servicio público de acueducto, será señalada de acuerdo con los siguientes criterios: a) En zonas urbanas o rurales, la responsabilidad llegará hasta los sitios en donde se hayan instalado dispositivos para regular o medir el agua consumida por los usuarios; b) No existiendo en zonas urbanas y rurales los dispositivos a que se refiere el literal anterior, la responsabilidad llegará hasta el punto en donde la tubería ingrese a la propiedad privada o hasta el registro o llave de paso, que haya colocado la persona que presta el servicio público de acueducto como punto final de la red de distribución, respectivamente.
CAPITULO III
Normas organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas de la calidad del agua potable
Artículo 6o. Las normas organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas de la calidad del agua potable establecidas en el presente decreto rigen para todo el territorio nacional y deben cumplirse en cualquier punto de la red de distribución de un sistema de suministro de agua potable. Normas de calidad organolépticas, físicas y químicas.
Artículo 7o. Los criterios organolépticos y físicos de la calidad del agua potable son los siguientes:
CARACTERISTICAS EXPRESADAS EN VALOR ADMISIBLE Color Verdadero Unidades de Platino Coblato (UPC) <>OLOR Y SABOR Aceptable Turbiedad Unidades nefelométricas de tubidez (UNT) <>Sólidos Totales mg/L <>
Conductividad 50 - 1000 Sustancias Flotantes Ausentes
Artículo 8o. Los criterios químicos de la calidad del agua potable son los siguientes:
a) Criterios para elementos y compuestos químicos, diferentes a los plaguicidas y otras sustancias, que al sobrepasar los valores establecidos tienen reconocido efecto adverso en la salud humana:
CARACTERISTICAS EXPRESADAS COMO VALOR
ADMISIBLE
mg/L
Aluminio Al 0.2
Antimonio Sb 0.005
Arsénico As 0.01
Bario Ba 0.5
Boro B 0.3
Cadmio Cd 0.003
Cianuro libre y disociable CN - 0.05
Cianuro total CN - 0.1
Cloroformo CHCl3 0.03
Cobre Cu 1.0
Cromo Hexavalente Cr+6 0.01
Fenoles totales Fenol 0.001
Mercurio Hg 0.001
Molibdeno Mo 0.07
Níquel Ni 0.02
Nitritos NO2 0.1
Nitratos NO3 10
Plata Ag 0.01
Plomo Pb 0.01
Selenio Se 0.01
Sustancias activas al azul de metileno ABS 0.5
Grasas y aceites - Ausentes
Trihalometanos Totales THMs 0.1
b) Criterios de calidad química para características con implicaciones de tipo económico o acción indirecta sobre la salud.
CARACTERISTICAS EXPRESADAS COMO VALOR ADMISIBLE mg/L Calcio Ca 60 Acidez CaCO3 50 Hidróxidos CaCO3
Artículo 9o. El valor admisible del cloro residual libre en cualquier punto de la red de distribución de agua potable, deberá estar comprendido entre 0.2 y1.0 mg/litro.
Parágrafo. Cuando se utilice un desinfectante diferente al cloro, los valores admisibles para el residual correspondiente u otras consideraciones al respecto, serán establecidos por el Ministerio de Salud mediante el correspondiente acto administrativo.
Artículo 10. El valor para el potencial de hidrógeno, pH, para el agua potable deberán estar comprendido entre 6.5 y 9.0.
Artículo 11. La concentración máxima admisible para cada uno de los siguientes plaguicídas y otras sustancias no consideradas en los demás artículos del presente decreto es de 0.0001 mg/litro:
a) Los plaguicidas y otras sustancias consideradas como cancerígenas, mutagénicas y/o teratogénicas por el Ministerio de Salud o las referencias reconociadas (sic) por el mismo (se excluye el asbesto, pues se considera cancerígeno sólo por inhalación);
b) Los componentes clasificados en la categoría toxicológica I (altamente tóxicos) según la clasificación vigente del Minsiterio (sic) de Salud;

c) Las sustancias cuyos valores LD50 oral más bajo sean menores o iguales a 50 mg/Kg según las referencias reconocidas por el Ministerio de Salud;
d) Aquellos cuya única información, reconocidad (sic) por el Ministerio de Salud, los catalogue como muy venenosos, muy tóxicos, muy letales y/o muy peligrosos;
e) Las sustancias desconocidas, extrañas y/o nuevas de origen natual (sic) o sintético de las cuales no se tenga conocimiento científico sobre su toxicidad.
Artículo 12. La concentración máxima admisible para cada uno de los siguientes plaguicidas y otras sustancias no consideradas en los demás artículos del presetne (sic) decreto, es de 0.001 mg/litro:
a) Los plaguicidas y otras sustancias comprendidas en las categorías toxicológicas II y III (mediana y moderadamente tóxicos) según la clasificación vigente del Ministerio de Salud. Se excluyen las sustancias cancerígenas, mutagénicas y/o teratogénicas según el Ministerio de Salud o las referencias reconocidas por el mismo;
b) Las sustancias cuyos valores LD50 oral más bajos se encuentren entre 51 y 5000 mg/Kg según las referencias reconocidas por el Ministerio de Salud. Se excluyen las sustancias cancerígenas, mutagénicas, teratogénicas y/o las de la categoría toxicológica I según el Ministerio de Salud o las referencias reconocidas por el mismo.
Artículo 13. La concentración máxima admisible para cada uno de lo siguientes plaguicidas y otras sustancias no consideradas en los demás artículos del presente decreto, es de 0.01 mg/litro:
a) Los plaguicidas y otras sustancias clasificadas en la categoría toxicológica IV (baja toxicidad) de acuerdo a la clasificación vigente del Ministerio de Salud. Se excluyen las sustancias cancerígenas, mutagénicas y/o teratogénicas según el Ministerio de Salud o las referencias reconocidas por el mismo;
b) Las sustancias cuyos valores LD50 oral más bajos se encuentren entre 5001 y 15000 mg/Kg según las referencias reconocidas por el Ministerio de Salud. Se excluyen las sustancias cancerígenas, mutagénicas, teratogénicas y/o las de las categorías toxicológicas I, II y III según el Ministerio de Salud o las referencias reconocidas por el mismo;
c) Aquellos cuya única información, reconocidas por el Ministerio de Salud, los catalogue como de poca, ligera o baja toxicidad.
Artículo 14. La concentración permisible en el agua potable, para cada uno de los plaguicidas y demás sustancias concernientes a los artículos 11, 12 y 13, será menor que el límite de detección de los métodos analíticos de referencias estandarizados.
Artículo 15. La concentración total de plaguicidas y demás sustancias concernientes a los artículos 11, 12 y 13, se ajustará de acuerdo a lo siguiente:
a) La suma total de las concentraciones de plaguicidas y demás sustancias, cuyo valor individual máximo admisible sea de 0.0001 mg/litro., podrá ser de 0.001 mg/litro como máximo; en ningún caso podrán ser excedidos los valores individuales;
b) La suma total de las concentraciones de plaguicidas y demás sustancias, cuyo valor individual máximo admisible sea de 0.001 mg/litro, podrá ser de 0.01 mg/litro como máximo, en ningún caso podrán ser excedidos los valores individuales.
c) La suma total de las concentraciones de plaguicidas y demás sustancias cuyo valor individual máximo admisible sea de 0.01 mg/litro, podrá ser de 0.1 mg/litro como máximo; en ningún caso podrán ser excedidos los valores individuales señalados en este artículo.
Parágrafo. Independientemente de lo considerado anteriormente, la suma total de las concentraciones de plaguicidas y demás sustancias concernientes al presente artículo no podrá ser superior a 0.1 mg/litro.
Artículo 16. Los plaguicidas y las demás sustancias consideradas en los artículos 11, 12 y 13 que deban analizarse en una determinada muestra, se seleccionarán con base en la información que contemple los datos suministrados por los responsables y/o afectados por la eventual presencia de esos tóxicos en el agua.
De igual manera, para este efecto y cuando no se tenga la información completa y consistente, se considerarán de acuerdo a la región, las sustancias tóxicas utilizadas, los cultivos y las plagas a combatir, lo mismo que otros factores que conduzcan a establecer los posibles contaminantes, los cuales se confirmarán por los análisis de laboratorio.
Artículo 17. Cuando por inconvenientes o imposibilidades técnicas de realizar los análisis correspondientes al artículo 16 y/o mientras se implementan las metodologías analíticas respectivas, las personas prestadoras del servicio de acueducto, mínimo realizarán trimestralmente (o en caso de emergencia sanitaria y/o que a juicio de la autoridad sanitaria se requieran), análisis de sustancias indicadoras de la eventual presencia de plaguicidas y/u otros componentes considerados en los artículos 11, 12 y 13, así:
a) Organoclorados persistentes, tales como PCBs, DDT y otros de amplio uso y/o peligrosos como alaclor, aldicarb, benomil, carbofurano, clorpirifos, clordano, 2.4- D, triazinas, hidrocarburos del petróleo, pentaclorofenol u otros que puedan analizarse mediante pruebas rápidas y específicas de inmunoensayo internacionalmente reconocidas.
De esta lista se seleccionará (n) el (los) compuesto (s) a analizar de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del presente decreto;
b) Organofosforados y/o carbamatos inhibidores de la acetilcolinesterasa. El análisis se realizará por inhibición enzimática in vitro de la colinesterasa a través de la técnica analítica validada en el Instituto Nacional de Salud, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 16 del presente decreto;
c) También se podrán realizar pruebas biológicas indicadoras de la eventual presencia de plaguicidas u otras sustancias conforme al artículo 16 del presente decreto;
d) En el caso de no realizarse las pruebas contempladas en el presente artículo, se efectuarán los análisis correspondientes de acuerdo al presente decreto.
Artículo 18. El Ministerio de Salud podrá en cualquier momento establecer los valores máximos admisibles individuales y/o totales para los paguicidas (sic) u otras sustancias, mediante el correspondiente acto administrativo.
Artículo 19. En la red de distribución de todo sistema de suministro de agua las personas que prestan el servicio público de acueducto, deberán practicar, como mínimo, los siguientes análisis organolépticos y físico-químicos: pH, color, olor, sustancias flotante, turbiedad, nitritos, cloruros, sulfatos, hierro total, dureza total y cloro residual libre, cuando éste se utilice como desinfectante.
Artículo 20. La ejecución de los análisis organolépticos, físicos y químicos, requeridos en el artículo anterior se sujetará a las siguientes reglas: Número Número mínimo Intervalo de habitantes de muestras máximo entre servidos a analizar por mes muestras consecutivas Menos de 2.500 2 quincenal 2.501 a 12.500 8 4 días 12.501 a 60.000 15 2 días 60.001 a 100.000 ... 1 día 100.001 a 1.000.000 60 2 cada día más de 1.000.001 240 8 cada día.
Artículo 21. En la red de distribución de todo sistema de suministro de agua, además de los análisis exigidos en el artículo 19 del presente decreto, se practicará un análisis organoléptico, físico y químico que incluya las otras características señaladas en los artículos 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13, 16 y 17 de esta reglamentación, con la frecuencia mínima de acuerdo al número de habitantes servidos y/o que a juicio de la autoridad sanitaria se requieran, así: Habitantes Frecuencia mínima 1 a 500.000 1 anual 500.001 a 1.500.000 1 semestral más de 1.500.001 1 cuatrimestral.
Artículo 22. Para los efectos del control de la calidad organoléptica, física y química del agua potable, la persona que presta el servicio público de acueducto deberá tener en cuenta que los valores obtenidos, al ser promediados no excedan los valores admisibles señalados en los artículos 7o., 8o. 9o., 10, 11, 12 y 13 del presente decreto. Para establecer los promedios se tendrán en cuenta las siguientes reglas: Número Período para Frecuencia de habitantes servidos establecer promedios del promedio Hasta 2.500 Bimestral Bimestral 2.500 a 12.500 Mensual Mensual 12.501 a 60.000 Quincenal Mensual 60.001 a 100.000 Semanal Mensual más de 100.001 Diario Mensual.
Artículo 23. El número mínimo de muestras exigidas en el artículo anterior, deberán ser consignadas en el libro o registro de control de calidad, por las personas encargadas de la prestación del servicio público de acueducto. Normas microbiológicas.
Artículo 24. Los métodos aceptados para análisis microbiológico del agua son los siguientes: Para Escherichia Coli: Filtración por membrana y sustrato definido. Para Coliformes Totales: Filtración por membrana y sustrato definido.
Parágrafo.
Método de tubos múltiples de fermentación y recuento en placa (siembra en profundidad) se seguirá empleando hasta el año 2000; por lo tanto, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto los laboratorios que no empleen los métodos aceptados para análisis microbiológico, deberán implementarlos y estandarizarlos; igualmente se adoptarán otras metodologías debidamente validadas por el Instituto Nacional de Salud y aprobadas por el Ministerio de Salud, mediante el correspondiente acto administrativo. Artículo 25.
El agua para consumo humano debe cumplir con los siguientes valores admisibles desde el punto de vista microbiológico:
Técnica Tubos múltiples utilizada Filtración por Sustrato definido de fermentación microorganismos membrana "aceptable hasta indicadores el año 2000" Coliformes totales 0 UFC/100 cm3 0 microorganismos/100 cm3 <2microorganismos/100>Escherichia coli 0 UFC/100 cm3 0 microorganismos/100 cm3 negativo.
Parágrafo primero.
Los resultados de los análisis microbiológicos se deben reportar en las unidades de NMP/100 cm3 (número más probable), si se utiliza la técnica del número más probable o la técnica enzimática de sustrato definido y en UFC/100 cm3 (unidades formadoras de colonia), si se utiliza la técnica de filtración por membrana.
Parágrafo segundo.
Se recomienda un valor máximo admisible de 100 Unidades Formadoras de Colonias (U.F.C.) por 100 centímetros cúbicos (cm3), para microorganismos mesófilos, como prueba complementaria de la calidad del agua desde el punto de vista microbiológico.
Artículo 26. Ninguna muestra de agua potable debe contener E-coli en 100 cm3 de agua, independientemente del método de análisis utilizado.
Artículo 27. El número de muestras para el control de la calidad del agua en análisis microbiológico que deben tomarse en la red de distribución de todo Sistema de Suministro de Agua, deberá corresponder a la población servida, tal como se establece a continuación:
Población servida Número mínimo de Intervalo máximo entre muestras por mes muestras consecutivas 25 a 1.000 1 Mensual 1.001 a 2.500 2 Quincenal 2.501 a 3.300 3 cada 10 días 3.301 a 4.100 4 1 semanal 4.101 a 5.800 6 cada 5 días 5.801 a 7.600 8 cada 4 días 7.6001 a 12.900 10 cada 3 días 12.901 a 17.200 15 cada 2 días 17.201 a 33.000 30 cada día 33.001 a 59.000 60 2 por día 59.001 a 96.000 90 3 por día 96.001 a 220.000 120 4 por día 220.001 a 320.000 150 5 por día 320.001 a 450.000 180 6 por día 450.001 a 600.000 210 7 por día 600.001 a 780.000 240 8 por día 780.001 a 970.000 270 9 por día 970.001 a 1.230.000 300 10 por día 1.230.001 a 1.520.000 330 11 por día 1.520.001 a 1.850.000 360 12 por día 1.850.001 a 2.270.000 390 13 por día 2.270.001 a 3.020.000 420 14 por día 3.020.001 a 3.960.000 450 15 por día 3.960.001 ó más 480 16 por día.
Artículo 28. El número mínimo de muestras exigidas en el artículo anterior, deben ser analizadas considerando el intervalo estipulado entre muestras consecutivas.
Las muestras adicionales que se realicen por incumplimiento de las normas de calidad microbiológica, se consignarán en el libro o registro de control de calidad y serán tenidas en cuenta para evaluar la calidad del agua, por las personas encargadas de la prestación del servicio público de acueducto.
Artículo 29. Para los efectos del control de la calidad microbiológica del agua potable en lo que se refiere a coliformes totales, las personas encargadas de la prestación del servicio público de acueducto, obtendrán los porcentajes del total de los resultados de las muestras consignadas en el libro o registro de control de calidad; para este efecto los porcentajes se calcularán de la siguiente manera: % Aceptablidad (sic) = Na x 100 NT Na = Número de muestras Aceptables:
Son todas aquellas muestras que cumplen con lo señalado en el artículo 25 del presente decreto. Nt = Número Total de muestras por mes: Es el total de muestras analizadas y registradas en el libro de control por mes.
Parágrafo.
Cuando el porcentaje de aceptabilidad se encuentra entre el 95% y 100%, se considera que el agua es apta para consumo humano; pero si dicho porcentaje es menor del 95% se considera que el agua no es apta para consumo humano.
CAPITULO IV
Otras disposiciones
Artículo 30. Las instrucciones para la toma, preservación y transporte de muestras de agua para determinar su calidad física, química y microbiológica, serán las señaladas por el Ministerio de Salud.
Artículo 31. Las personas que prestan el servicio público de acueducto deberán realizar directamente o indirectamente los análisis a que se refieren los artículos anteriores como mecanismo de control que obligatoriamente deben ejercer para garantizar la calidad del agua potable, independientemente de los practicados para estudio o vigilancia por parte de las autoridades sanitarias.
Artículo 32. De conformidad con la Ley 09 de 1979 el Ministerio de Salud podrá, por razones de carácter sanitario o como resultado de investigaciones de orden científico o de su acción de vigilancia, adicionar o complementar el listado de características y normas de calidad del agua potable.
Parágrafo.
Las metodologías analíticas para determinar la calidad del agua con destino al consumo humano, deberán estandarizarse, para lo cual se fijará su límite de detección, reproducibilidad (precisión), exactitud (valor verdadero), linealidad (rango dinámico lineal), porcentaje de recuperación y reporte de interferencias. El aval correspondiente lo dará el Instituto Nacional de Salud.
Artículo 33. Los laboratorios que analicen agua para consumo humano deberán llevar un programa de aseguramiento de la calidad que garantice los resultados obtenidos.
Artículo 34. Los análisis organolépticos, físicos, químicos y microbiológicos, deberán ser efectuados sólo por laboratorios autorizados por el Ministerio de Salud en coordinación con la Superintendencia de Industria y Comercio quien los acreditará; estos laboratorios deberán estar participando en los programas interlaboratorios del control de calidad que liderará el Instituto Nacional de Salud a través de la red laboratorios. Normas de calidad organolépticas, físicas y químicas del agua segura.
Artículo 35. En la eventualidad de un desastre o emergencia, que afecte el normal suministro del agua potable a la población, se tendrán en cuenta las siguientes normas organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas de la calidad del agua segura.
Artículo 36. Criterios de calidad organolépticas y físicas del agua segura son las siguientes: Características Expresadas en Valor admisible Unidades de Color Verdadero Platino Cobalto <25>
Parágrafo.
En caso de que se presente una situación de emergencia o un desastre, la persona que presta el servicio público de acueducto, deberá adoptar las medidas correctivas o de mitigación a que haya lugar, e informar inmediatamente del hecho a la autoridad sanitaria competente para que ésta declare la situación de emergencia o desastre correspondiente y ordene la adoptación de las medidas pertinentes.
Artículo 38. El valor admisible del cloro residual libre para el agua segura, deberá estar comprendido entre 0.3 y 1.3 mg/L.
Artículo 39. El valor para el potencial de hidrógeno, pH. para el agua segura deberá estar comprendido entre 6.5 y 9.0.
Artículo 40. Las normas microbiológicas y sobre el contenido de plaguicidas y otras sustancias para el agua segura, deberán ser las mismas que para el agua potable.
Parágrafo 1.
Los parámetros de agua segura serán aceptados únicamente mientras los sistemas de suministro de agua se encuentran en una situación de emergencia o desastre.
Parágrafo 2.
Una vez superada una emergencia o un desastre la persona que presta el servicio público de acueducto deberá suministrar a su población agua potable, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.
CAPITULO V
Vigilancia de la calidad del agua potable
Artículo 41. Las autoridades de Salud de los Distritos o Municipios, ejercerán la vigilancia sobre la Calidad del Agua Potable como parte de las acciones del Plan de Atención Básica PAB en su jurisdicción, y tomarán las medidas preventivas y correctivas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto.
El Ministerio de Salud definirá los instrumentos y procedimientos para realizar la vigilancia en salud pública de la calidad del agua. Parágrafo transitorio. Hasta tanto los municipios cuenten con la infraestructura necesaria para ejercer las funciones de vigilancia sobre la calidad sanitaria del agua para consumo humano, el departamento respectivo ejercerá las funciones a que se refiere el presente capítulo. Análisis organolépticos, físicos y químicos.
Artículo 42. Las autoridades de Salud de los distritos o municipios, deberán desarrollar acciones de vigilancia de la calidad del agua para consumo humano, ejecutando además de los análisis exigidos en el artículo 19 del presente decreto, los análisis organolépticos, físicos y químicos que incluyan las características señaladas en esta reglamentación, de acuerdo a la población servida, tal como se establece a continuación:
Población servida Número mínimo Intervalo máximo entre de muestras muestras consecutivas Menos de 2.500 1 Cada 60 días 2.501 a 12.500 2 Cada 30 días 12.501 a 60.000 3 Cada 15 días 60.001 a 100.000 4 Cada 7 días Más de 100.001 6 Cada 5 días ANALISIS MICROBIOLOGICO
Artículo 43. Las autoridades de Salud de los Distritos o Municipios, deberán desarrollar acciones de vigilancia de la calidad del agua para consumo humano, realizando los análisis microbiológicos de acuerdo a la población servida, tal como se establece a continuación:
Población servida Número mínimo Intervalo máximo de muestras por mes entre muestras Menos de 2.500 2 Quincenal 2.501 a 10.000 3 Cada 10 días 10.001 a 50.000 4 1 Semanal 50.001 a 100.000 6 Cada 5 días 100.001 a 780.000 10 Cada 3 días 780.001 a 1.520.000 15 Cada 2 días Más de 1.520.001 30 Cada día Parágrafo 1o. Cuando los resultados de los análisis organolépticos, físicos, químicos y microbiológicos, no concuerden con las normas establecidas en el presente Decreto, las autoridades de salud de los distritos o municipios procederán a tomar las muestras que sean necesarias para ubicar la posible falla y tomar las medidas correctivas del caso.
Parágrafo 2o.
El resultado de estos análisis de vigilancia se compararán con los efectuados por las personas que prestan el servicio público de acueducto, con el fin de verificar que dichos análisis de control son acordes con lo establecido en el presente decreto.
Parágrafo 3o.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1562 de 1984, mediante el cual se regulan las actividades relacionadas con la vigilancia y control epidemiológicos la información recolectada deberá cruzarse con los diferentes entes de control y vigilancia epidemiológica, según sea el nivel, en cuanto hace relación a enfermedades de origen hídrico.
Artículo 44. Una vez obtenidos los resultados de los análisis organolépticos, físicos, químicos y microbiológicos, las direcciones departamentales de salud serán las responsables de la recolección y remisión de la información consolidada al Ministerio de Salud, de acuerdo al sistema de información que se establezca.
Parágrafo 1o.
La información reportada conforme a la presente disposición se analizará por parte del Ministerio de Salud, en lo concerniente al cumplimiento de los parámetros establecidos en el presente decreto, con el fin de adoptar los correctivos necesarios; así mismo, se comunicará a la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios, la cual con base en la Ley 142 de 1994 artículo 79.1 y 79.10 y el Decreto 548 de 1995 en su artículo 6.2 literal M, aplicará las medidas pertinentes.
Parágrafo 2o.
El Ministerio de Salud, mediante la expedición del correspondiente acto administrativo, definirá los diferentes códigos que identifiquen las normas de calidad organoléptica, física, química y microbiológica del agua potable, consideradas en el presente decreto.
Parágrafo 3o.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1562 de 1984, mediante el cual se regulan las actividades relacionadas con la vigilancia y control epidemiológicos, en especial el artículo 14 de dicha reglamentación, la información recolectada del control y vigilancia de la calidad del agua para consumo humano, se suministrará a los diferentes entes de control y vigilancia epidemiológica, si así lo requieren.
Artículo 45. El Ministerio de Salud, a través de su Dirección General de Promoción y Prevención o la dependencia que haga sus veces, recibirá la información de las diferentes direcciones departamentales de salud con el fin de preparar el informe nacional de calidad de agua y fijar las políticas y estrategias a seguir en materia de calidad del agua potable.
Artículo 46. Las autoridades de salud de los distritos o municipios encargadas de la vigilancia de la calidad sanitaria del agua para consumo humano, previa identificación, tendrán libre acceso a los sistemas de suministro de agua, a los libros de registro estadísticos y a los diferentes inmuebles donde se abastezcan del sistema.
Parágrafo.
Las demás autoridades, en especial las de policía, prestarán toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control.
Artículo 47. Las autoridades de salud de los distritos o municipios podrán, en cualquier tiempo, informar a las personas que prestan el servicio público de acueducto y a la comunidad en general, las disposiciones contenidas en este decreto, garantizando su cumplimiento y protegiendo a la comunidad, previniendo sobre la existencia de tales disposiciones y los efectos o sanciones que conlleve su incumplimiento, con el objeto de que las actividades, conductas, hechos u omisiones se ajusten a lo establecido en ellas.
Así mismo deberán adelantar campañas y procesos de capacitación, orientados a ilustrar sobre los beneficios de la calidad del agua potable para la comunidad y naturalmente para la salud.
CAPITULO VII
Información y registro
Artículo 48. Toda persona que preste el servicio público de acueducto, llevará un libro o registro de control de calidad actualizado, que contenga, como mínimo la siguiente información: Cantidad de agua captada Cantidad de agua suministrada Resultados de los análisis organolépticos, microbiológicos, físicos y químicos del agua, de acuerdo con los requerimientos mínimos señalados en el presente decreto.
Los valores exigidos en los artículos 21, 22, 26 y 28 del presente decreto. Cantidad de productos químicos utilizados, tales como coagulantes, desinfectantes, alcalinizantes y otros.
Artículo 49. Las personas que prestan el servicio público de acueducto deberán tener disponible para el Ministerio de Salud, la Superintendencia de Servicios Públicos, las autoridades de salud del distrito o municipio respectivas y a los demás entes de control y vigilancia, que así lo requieran, la información establecida en el artículo anterior, debidamente diligenciada.
Parágrafo 1o.
Las autoridades de salud del distrito o municipio analizarán la información recibida y tomarán las medidas del caso en desarrollo de sus funciones de vigilancia.
Parágrafo 2o.
El resultado de la información anteriormente citada, será determinante en la aplicación del índice de calidad de agua potable, definido por el Ministerio de Salud en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios, el cual será tenido en cuenta en los planes de gestión y resultados que sean sometidos a aprobación del Ministerio de Desarrollo Económico en los términos establecidos en la Ley 142 de 1994.
CAPITULO VIII
Medidas de emergencia Artículo 50.
Toda persona natural o jurídica que realice diseños o estudios para un sistema de suministro de agua, deberá incluir en éstos los riesgos y peligros potenciales, mediante un análisis de vulnerabilidad.
Artículo 51. Toda persona que preste el servicio público de acueducto, deberá tener un plan operacional de emergencia basado en análisis de vulnerabilidad que garantice medidas inmediatas en el momento de presentarse aquella, evitando a toda costa riesgos para la salud,
Artículo 52. En los planes operacionales de emergencia será prioritario tener en cuenta los riesgos de mayor probabilidad indicados en los análisis de vulnerabilidad.
Artículo 53. El personal que trabaje en los sistemas de suministro de agua, debe estar capacitado para actuar en situaciones de emergencia.
Artículo 54. Al declararse estados de emergencia en materia de suministro de agua, los medios alternativos deberán cumplir al menos con las normas sobre calidad del agua segura establecidas en este decreto.
Artículo 55. En caso de comprobarse el estado de emergencia, las autoridades de salud de los distritos o municipios y las Dirección Departamentales de Salud, según el caso, podrá solicitar la suspensión del servicio público de acueducto, con el fin de tomar las medidas correctivas necesarias, para evitar riesgos en la salud de la población.
Artículo 56. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las contenidas en el Decreto 2105 de 1983.


sábado, 7 de junio de 2008

PLANTAS DE AGUA

Aqua System Purificacion Argentina





















Las plantas embotelladoras y purificadoras de agua son un excelente negocio, la tecnología de purificado ha evolucionado al grado que ahora poner una planta de purificado de agua es más económico y se tiene una mayor seguridad de la producción del agua purificada. Lo que es importante conocer son las condiciones del agua que voy a purificar, la calidad de agua que deseo (baja en sales o purificado tradicional ), si voy a poner una purificadora con rutas de reparto o depósitos, o si será una purificadora tipo tienda, se requiere conocer la cantidad de garrafones que se piensa vender.











A fechas recientes el consumo de agua embotellada en sus diferentes versiones, ha tenido un crecimiento importante, debido principalmente a la incursión de grandes empresas transnacionales a este mercado, a la moda, a la conciencia y cultura de la población hacia lo "light", lo natural, la imagen, entre otros factores, ha traído como consecuencia un incremento excesivo de precios de las diferentes presentaciones de agua purificada y a su vez se ha convertido en un muy interesante nicho de negocio en el cual emprender debido principalmente a sus características.











Somos especialistas en la fabricación e instalación de plantas embotelladoras de agua para el llenado de garrafón y botellitas PET para la venta al público. En nuestra página encontrará cotizaciones fotos y videos sobre éste redituable negocio y los equipos involucrados en el proceso.
Porque contamos con la experiencia necesaria para ello, modificamos o construimos maquinas que hacen al buen y ágil funcionamiento de las líneas de producción como lavadoras de garrafón, cepilladoras, paletizadoras, pasteurizadoras, transportadores, taponadoras y destapadores, etc














En Aqua Systems Purificación Argentina analizamos, diseñamos y proponemos alternativas para la mejor solución a su negocio de purificación de agua, nos adecuándonos a las necesidades específicas que su empresa requiera y ponemos a su disposición:
ASISTENCIA:
Atención personalizada y seguimiento de su proyecto, antes, durante y después de la instalación de nuestros equipos, contando para ello con personal altamente capacitado.
CAPACITACIÓN:
Habilitamos al usuario para su mejor utilización, operación y mantenimiento de los equipos.
DISEÑO:
Planificación estratégica de nuestra tecnología para ajustarla a los exactos requerimientos de su caso.
INSTALACIÓN:
Emplazamiento, logística y colocación de nuestros equipos , así como el acondicionamiento previo del área.
OPERACIÓN:
Garantizamos el funcionamiento óptimo de nuestros sistemas

USO
APLICACION
Domestico

El equipo de ósmosis inversa casero proporciona una excelente calidad de agua para consumo humano. Ver mas
Comercial
El equipo de ósmosis inversa comercial se utiliza en procesos de obtención de jugos, agua purificada, refrescos, etc. Ver mas.
Municipal
Los equipos de uso municipal permite la potabilización de agua para uso humano. Ver mas
Ganadero
Obtención de calidad de agua para eliminar sales y arsenico para el agua de ganado. Ver mas .





NOTICIAS DEL MES
Aqua purificacion Systems Argentina participa en la implementación de un proyecto de Osmosis Inversa para la eliminación del hacre endémico en 215 distritos de la República Argentina. Ver articulo
Las obras sanitarias de Mendoza establece las conversaciones para la adquisición de 14 equipos de Ósmosis inversa de 100 galones/min. y 16 equipos de 45 galones/min. Ver articulo
Aqua Purificacion Systems Argentina en conjunto con Global Water Technologies México comienzan el proyecto de reestructuración del Sitio Web, . Ver artículo.

OTRAS MARCAS QUE COMERCIALIZAMOS : Autotrol Osmonics Amtrol Structural Fleck Trojan UsFilter Ametek Aquamatic Dow Resins Filmtec Goulds Pumps Hanna KDF Media Mazzi PulsaFeeder Well Mate Pentair Water Espa Codeline Pedrollo Aquamatic Asco APS Altamira Jonh Guest Clack Corporation Rotomex Water Tec Rotoplas Cepex Spears Avista F&Q Pumps Asco Metron Cuno Osmonics Steriflo Taylors Trident US Filter Water Systems Amberlite Amberpac Dow Lewatit Purolite Rohm & Haas Ametek Pall Evans Vontrol Toray Codeline Hydranautics Saehan Pentek Liquatec Harmsco KDF Kemflo Blue White Plantas Purificadoras de agua en bidón, llenadoras de agua en bidón, llenadoras de bidón, Agua purificada con osmosis inversa, purificadoras de agua, agua desmineralizada, agua bidestilada, ultrapura, osmosis inversa, purificadores, filtros de agua, tratamiento de agua, eutek, , Desmineralizadores, suavizadores, ozonadores, ozono, luz ultravioleta, bidones de agua, sanitizantes, cloradores, aqua, cartuchos de filtros, cartuchos polyspun, cartuchos de celulosa, carbon activado, antracita, garnet, filter ag, resinas de intercambio ionico, resinas cationicas, resinas anionicas, resinas de lecho mixto, cation, anion, agua para equipos de oxigeno, tanques structural, kdf, housings y filtros ametek, aguadecalidad novem plasticos jimaja industries

DETERMINACION DE LA ACIDEZ DEL AGUA

Práctica de Laboratorio

Determinación de la acidez del agua.

El agua es una de las sustancias químicas más familiar, abundante y de mayor significación para la vida.
El agua químicamente pura es un electrolito débil cuya disociación se representa por:
2 H2O (l) = H3O+ (ac) + OH- (ac)

y K0 (H2O) = c(H3O+). c(OH-)

donde K0 (H2O) se conoce como constante del producto iónico del agua y a 25ºC K0 (H2O) = 1.10-14, por lo que c(H3O+) = c(OH-) = 1. 10-7 mol.L-1 y se dice que el medio es neutro.
Una forma de expresar el carácter ácido o básico de una disolución es mediante el pH de la misma.
Se define el pH como: pH = - log c(H3O+) y pOH = - log c(OH-).
Es fácil deducir que: pH + pOH = 14
Resumiendo:

Si
c(H3O+)
pH
medio
c(H3O+) = c(OH-)
= 1. 10-7 mol.L-1
= 7
neutro
c(H3O+) > c(OH-)
> 1. 10-7 mol.L-1
< 7
ácido
c(H3O+) < c(OH-)
< 1. 10-7 mol.L-1
> 7
básico

El agua que se encuentra en la naturaleza no es pura, pues contiene gases y sales disueltas, por lo tanto su pH ¹ 7.
Así por ejemplo la presencia de CO2 disuelto en el agua hace que la misma sea ligeramente ácida.
CO2 (ac) + H2O = HCO3- (ac) + H3O+ (ac)

La presencia de aniones disueltos en el agua como el HCO3- y el CO32-, le proporciona un carácter básico a la disolución.
CO32- (ac) + H2O = HCO3- (ac) + OH- (ac)
HCO3- (ac) = CO2 (ac) + OH- (ac)

La acidez de una disolución dependerá de la extensión de la disociación del ácido disuelto.
La acidez real o efectiva depende sólo de la c(H3O+) y se determina mediante indicadores ácido – base o medidores de pH ( pHmetro).
Los indicadores ácido – base son ácidos o bases orgánicos débiles que se caracterizan porque sus especies conjugadas disociadas tienen un color diferente al de las especies no disociadas.
HInd (ac) + H2O = Ind- (ac) + H3O+ (ac)
color 1 color 2
Evidentemente este equilibrio se verá afectado por la c(H3O+) que presente la disolución donde se añade el indicador.
Cuando la c(H3O+) de la disolución es tal que:
se observa el color correspondiente a la forma Ind-, o sea el color 2.
Si por el contrario, la c(H3O+) de la disolución es tal que:

se observa el color 1.

Si se observa un color intermedio entre 1 y 2 a ese intervalo de pH, donde esto ocurre, se le llama zona de viraje del indicador y corresponde a un valor de pH = pKHind ± 1.
Ejemplo:

Indicador

Zona de viraje

tornasol
rojo
4,5 – 8,3
azul
rojo neutro
rojo
6,8 – 8,0
amarillo

Con un indicador ácido base se puede determinar el pH aproximado de una disolución. Así, por ejemplo si una disolución toma color rojo, cuando se le añaden gotas de rojo neutro, sólo se podrá afirmar que su pH < 6,8. Si se utilizan varios indicadores se puede precisar más este valor. Por ejemplo si a otra porción de esa disolución se le añaden gotas de tornasol y toma color violáceo, esto quiere decir que el pH está dentro de la zona de viraje. Como resultado de las dos observaciones se puede concluir que el pH de la disolución está entre 4,5 – 6,8.
El pH de una disolución puede ser medido con mayor exactitud usando un pHmetro, un aparato electrónico, que consta de un electrodo que se introduce en la disolución de pH desconocida.
En líneas generales, el funcionamiento del pHmetro se basa en que el electrodo contiene una disolución ácida encerrada en una membrana de vidrio especial que permite la migración de los iones H3O+. Si la disolución desconocida tiene un pH diferente a la disolución dentro del electrodo, se establece una diferencia de potencial, la cual se registra en la escala de pH que presenta el equipo. El pHmetro permite medir el pH con una precisión de 2 cifras decimales.
La acidez total o analítica considera la concentración total de ácido, incluye a la concentración de los iones y a la de las moléculas sin disociar y se determina por análisis volumétrico.
El análisis volumétrico es una técnica analítica, mediante la cual se puede determinar la concentración de una disolución (denominada problema), conocidas la concentración de otra disolución (denominada patrón) y los volúmenes de ambas que reaccionan.
Las valoraciones ácido – base son un ejemplo del análisis volumétrico. En las mismas es muy importante determinar el punto de equivalencia o estequiométrico, que es cuando se ha añadido disolución patrón para que reaccione exactamente con la cantidad de disolución problema o viceversa.
Este punto es frecuentemente marcado por un cambio de color que experimente un indicador ácido – base, que se añade al sistema y se denomina punto final de la valoración. Se debe escoger un indicador de modo tal que el punto final de la valoración coincida lo más posible al punto estequiométrico.
También será muy importante en el análisis volumétrico, la precisión de los instrumentos con los que se miden los volúmenes de las disoluciones, utilizándose para ello pipetas y buretas.
Para el cálculo de la concentración de la disolución problema se utiliza la ecuación de la ley fundamental de la volumetría.

c(X/z*)prob. V(D)prob = c(X/z*)patrón. V(D)patrón

Recuerde que si el número de equivalencia z* = 1 c(X/z*) = c(X)

Técnica operatoria

· Anote la clave de la muestra de agua entregada.
· Determinación de acidez real
1. Tome 4 tubos de ensayos y en cada uno añada 5 mL de agua.
2. En uno de ellos introduzca una tira de papel universal de pH. Anote el color.
3. En los otros añada en cada uno 2 o 3 gotas de un indicador diferente. Anote los colores observados.
4. En un vaso de precipitado de 25 mL añada 20 mL de agua y mida el pH en el pHmetro. Anote el valor.
· Determinación de acidez total.

Tome 3 erlemeyer y añada a cada uno 50 mL de la muestra de agua medida con bureta. Añada 1 gota de disolución de tiosulfato de sodio para eliminar el dicloro libre.
Añada a cada uno 2 o 3 gotas de metil naranja.
Valore con disolución patrón de ácido clorhídrico hasta que observe el primer cambio de color. Anote el volumen de ácido consumido en cada valoración.

Autopreparación.
Estudie lo referente a:
v Concepto de pH. Determinación experimental del mismo. Fundamento y precisión del pHmetro.
v Acidez real y total.
v Indicadores ácido- base. Aplicaciones.
v Análisis volumétrico. Valoraciones ácido- base.
v Buretas y pipetas. Usos.
2. Informe previo.
v Anotar colores y zona de viraje para los indicadores: fenoftaleína, metil naranja y bromotimol azul.
v Plantear la ley de la volumetría para la valoración a realizar en la práctica.
v Buscar la toxicidad y peligrosidad del HCl (ac) y las medidas de seguridad a tener en cuenta.
Informe final

Práctica de Laboratorio. Determinación de la acidez del agua.

Nombre:________________________________________________________

Clave de la muestra:________

Determinación de la acidez real.

Indicador
Color
pH aproximado
Fenolftaleína


Metil naranja


Bromotimol azul


Papel Universal


Muestra de agua
----------


Medición de pH en el pHmetro:_______

Haga un análisis de cual de los dos métodos usados es más exacto para determinar la acidez real de una muestra.



Cálculo de c(OH)-



Determinación de la acidez total.

Concentración de la disolución patrón.
c(HCl) =
Volumen de muestra usada
V(muestra) =
Volumen de HCl(ac) consumido
Valoración 1
Valoración 2
Valoración 3



Volumen de HCl(ac) promedio
V (D)HCl =

Cálculo de la c(OH )- de la muestra:







Explique porque son tan diferentes las dos c(OH)- calculadas

sábado, 31 de mayo de 2008

QUIMICOS DE TRATAMIENTO DE AGUA, ASEO Y HOSPITALARIOS

SERVICIOS DE PRODUCTOS QUIMICOS PARA PISCINA, HOSPITALARIOS Y DE DE ASEO EN GENERAL
PORTAFOLIO DE SERVICIOS

Producto
Presentación en g o L
Valor Unitario

Hipoclorito de Sodio



Hipoclorito de Calcio



Ácido Clorhídrico 6%



Algicida



Canecas



Mayas



Filtros



Resinas



Carbón Activado



Desinfectantes



Ambientadores



Jabón Quirúrgico



Alcohol 70%



Solución Esterilizante



Jabón Liquido



Champú, Masajes



Rinces



Geles Reductores



Perfumes



Materias Primas



COMPOSICION QUIMICA DE LOS SERES VIVOS

INTERPRETACIÓN Y DETERMINACIÓN ANALITICA DE LOS PARÁMETROS FISICOS Y QUÍMICOS DE CALIDAD DEL AGUA
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA
PARÁMETROS FÍSICOS
Turbiedad
El término turbiedad es aplicado a aguas que contienen materia suspendida que interfiere el paso de la luz a través de un agua. Puede ser causada por una amplia variedad de materiales suspendidos, con rango de tamaño entre partículas coloidales y partículas gruesas, dependiendo también del grado de turbulencia de la corriente del agua.
En aguas de río y subterráneas, la turbiedad es producida por las partículas coloidales del suelo, mucho de este material es de tipo inorgánico, con algo de presencia de materia orgánica. Los desechos domésticos (aguas negras) contienen gran cantidad de materia orgánica y algo de material inorgánico que aporta turbiedad.
El material orgánico vertido a una corriente sirve como alimento a bacterias, lo cual contribuye a su aumento, produciendo turbiedad adicional. Los nutrientes que están que están presentes en una descarga estimulan el crecimiento de algas que también contribuyen con la turbiedad.
Importancia ambiental
Es un parámetro importante en los suministros de agua para consumo humano, por las siguientes razones:
Estéticos: Un agua turbia es asociada inmediatamente con agua contaminada.
Filtrabilidad: A mayor turbiedad en un agua, aumenta la dificultad y el costo de filtración.
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Desinfección: Para garantizar una buena acción de los agentes desinfectantes es necesario garantizar un buen contacto con las bacterias o microorganismos a destruir. En aguas turbias, muchos microorganismos se "esconden" en las partículas que causan turbiedad, por ello se ha puesto como límite de turbiedad para agua potable 1.5 unidades de turbiedad.
Unidades estándar de turbiedad y determinación analítica
Dada la amplia variedad de los materiales que causan la turbiedad en aguas naturales, se creó un estándar arbitrario:
1 mg/l SiO2 = 1 unidad de turbiedad
Para la determinación se emplean los métodos visuales y la refelometría, la cual mide la intensidad de la luz que dejan pasar las partículas de la turbiedad y los métodos visuales miden la interferencia al paso de la luz.
En las soluciones estándar para la calibración de los equipos no se usan estándares de silice pura, sino de caolín o polímeros de formazina. Cuando se usa el método refelómetrico, las unidades de medida son UNT.
1 UNT = 1 mg/l de formazina
Aplicaciones de los datos de turbiedad
Las mediciones de turbiedad son de importancia para fuentes de agua potable y aguas tratadas para consumo humano.
Se emplea para determinar la eficiencia de remoción de tratamientos de floculación y coagulación para diferentes agentes químicos y diversas dosificaciones (test de jarras), con el fin de determinar las dosis óptimas de coagulantes a ser adicionadas en un tratamiento.
En aguas de desechos industriales, en lugar de la turbiedad, se miden sólidos suspendidos en la determinación de la eficiencia de remoción de sólidos, debido a que en éste tipo de aguas no es posible correlacionar la turbiedad con la cantidad de sólidos suspendidos, ya que el tamaño de las partículas influye en que se reporte más o menos turbiedad, lo que no implica necesariamente que un agua tenga más sólidos que otra.
Color
Muchas aguas superficiales que contienen color hacen que no sean aptas para fines domésticos o industriales, por su dificultad para removerlo.
Los materiales coloreados resultan del contacto del agua con desechos orgánicos tales como hojas, madera, tallos en diferentes estados de descomposición, los cuales contienen extractos vegetales de considerable variedad.
Los taninos, el ácido húmico, los humatos y la lignina son compuestos causantes del color. El hierro se presenta alguna veces como humato de hierro y es causante de un color intenso.
El color natural se presenta en las aguas como un coloide cargado negativamente, esto facilita su remoción en el proceso de coagulación, mediante la adición de sales metálicas trivalentes, como el hierro y el aluminio.
Algunas aguas superficiales se ven altamente coloreadas debido a la presencia de material suspendido coloreado, cuando en realidad el agua filtrada no tiene color, este tipo de color, debido al material suspendido, se denomina Color aparente, el cual hay que diferenciar del causado por los vegetales y los extractos orgánicos coloidales o disueltos que imparten Color verdadero.
La intensidad del color aumenta con el aumento del pH, por lo cual siempre debe reportarse el pH al cual fue medido.
Las aguas residuales de los procesos industriales contaminan las aguas superficiales con grandes cantidades de color, en especial las generadas en la industria textil, el papel y la curtición.
Importancia para la salud pública
El color es un parámetro importante a considerar en la determinación de calidad de agua potable y recreación. Para estos usos las unidades de color no deben exceder de 15.
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Unidades estándar y medición
El color natural se debe a una gran variedad de sustancias y por ello se adoptó un estándar para su medición. En múltiples experimentos se encontró que soluciones de cloroplatino de potasio (K2PtCl6) coloreadas con pequeñas cantidades de cloruro de cobalto presentan un color muy similar al de las aguas. La intensidad del color se consigue con la adición de más o menos cantidad de cloruro de cobalto.
1 mg/l de K2PtCl6 = 1 unidad de color
El color puede ser medido bien sea por comparación visual con estándares preparados o por lectura espectrofotométrica.
Cuando se quiere medir el color verdadero, las muestras deben ser filtradas para remover los sólidos suspendidos.
En aguas residuales de procesos industriales, el color se mide en base a la absorción de luz a diferentes longitudes de onda en el espectro de luz visible.
Interpretación y aplicación de los datos de color
Este parámetro se usa principalmente en el control de los procesos de tratamiento de agua potable.
Sólidos
Los sólidos pueden ser incorporados al agua por las diversas actividades domésticas e industriales, los materiales que producen color y turbiedad aportan sólidos al agua. El contenido de sólidos en un agua se refiere al material remanente luego de la evaporación y el secado a 103-105ºC.
La mayor parte de las partículas presentes en aguas residuales están en rangos de tamaño de 1 x 10-7 mm en adelante. Las partículas por encima 10-3 mm pueden ser removidas por métodos físicos de sedimentación o filtración, por debajo de este tamaño se requieren procesos químicos, por esta razón los sólidos se clasifican en sedimentables, disueltos y suspendidos.
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• Sólidos sedimentables: son aquellos que sedimentan por acción de la gravedad. En general los lodos se clasifican dentro de este tipo de sólidos. Es un parámetro importante en el dimensionamiento de las unidades de sedimentación.
• Sólidos suspendidos: son en su mayoría de naturaleza orgánica y por ello ejercen demanda de oxígeno. Se dividen en sedimentables y no sedimentables, los no sedimentables son los que no se separan por acción de la gravedad y deben ser separados por medio de filtración.
• Sólidos disueltos: en su mayoría se componen de sales inorgánicas, pequeñas cantidades de materia orgánica y gases disueltos, imparten salinidad al agua y cuando se encuentran en forma de hidróxidos afectan la acidez. En aguas naturales son básicamente carbonatos, bicarbonatos, cloruros, fosfatos, sulfatos, nitritos y algunas trazas de hierro y manganeso. El efecto más importante de estos sólidos es debido a la salinidad que imparten, la cual es tóxica para las aguas.
• Sólidos volátiles y residuo fijo: El objetivo de la medición de sólidos en aguas de desecho es obtener una medida de la cantidad de materia orgánica presente.
Los sólidos volátiles se miden mediante la calcinación del residuo obtenido después de la evaporación a una temperatura controlada de 600oC para prevenir la descomposición o volatilización de la materia orgánica y garantizar su completa oxidación a CO2 y agua.
A 600ºC la descomposición de material inorgánico es mínima, algunos compuestos de amonio que no se volatilizan durante el secado lo hacen a esta temperatura, las otras sales inorgánicas son relativamente estables, excepto el carbonato de magnesio que se descompone como se muestra en la siguiente reacción:
MgCO3 350ºC MgO + CO2
En la determinación de sólidos volátiles suspendidos no se tienen en cuenta las sales inorgánicas, ya que estas se remueven en el proceso de filtración. En los análisis de lodos, los compuestos amoniacales son completamente volatilizados durante la evaporación y el secado.
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Importancia ambiental de la determinación de sólidos
La concentración de sólidos disueltos es importante considerarla en la calidad de agua potable, en general los valores deseables son del orden de 500 mg/l, con un valor máximo de 1000 mg/l.
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Determinación de sólidos en agua potable
Para agua potable es de mayor interés conocer el contenido de sólidos disueltos y totales, los suspendidos se encuentran en cantidades muy pequeñas y por ello es más fácil determinar la turbiedad.
Los sólidos totales se determinan mediante la evaporación de un volumen medido de agua en un recipiente previamente pesado. También es usual expresar el contenido de sólidos disueltos en función de la conductividad específica del agua.
En aguas de desecho altamente contaminadas es de mayor importancia determinar el contenido de sólidos suspendidos y sedimentables. Los sólidos sedimentables se determinan en conos imhof.
Los sólidos suspendidos se determinan por sustracción de los sólidos totales y los disueltos (residuo filtrado). Este es uno de los parámetros más usados en la evaluación de aguas de desecho y en la determinación de la eficiencia de las unidades de tratamiento.
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Figura 0.1 Diagrama explicativo de los diferentes tipos de sólidos
Sólidos totales(ST)
Sólidos inorgánicos
Sólidos volátilestotales(SV)
ST = SF + SV
Sólidos totales(ST)
Sólidos suspendidos
Sólidos disueltos
Sólidos suspendidos iái
Sólidos suspendidos volátiles (SSV)
SS = SSI + SSV
Sólidos disueltos inorgánicos
Sólidos disueltos volátiles
SD = SDI +
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Aplicación de los datos de sólidos
En suministros de agua potable e industriales, el contenido de sólidos totales es usado para determinar la conveniencia del uso del agua para estos fines. Cuando se requiere ablandamiento del agua, el tipo de proceso a usar se selecciona con base en el contenido de sólidos.
Los sólidos sedimentables tienen gran variedad de aplicación, en aguas de desecho son usados para determinar la necesidad de instalar sedimentadores primarios y para determinar su eficiencia de remoción.
Los sólidos suspendidos y volátiles son usados para evaluar el grado de contaminación de un desecho industrial o doméstico con materia orgánica. Son particularmente usados en la determinación de la cantidad de sólidos remanentes a la salida de un sedimentador primario con el propósito de determinar la carga remanente en unidades de tratamiento secundarias.
Desde el punto de vista de control de contaminación en una corriente, la remoción de sólidos suspendidos es tan importante como la remoción de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO). Tanto los sólidos suspendidos como los volátiles son usados para el control de aireación en procesos de lodos activados, igualmente en el diseño y operación de unidades de digestión de lodos, filtros y unidades de incineración.
Conductividad específica
Es la medida de la disponibilidad de una solución para conducir la corriente eléctrica y varía de acuerdo con la cantidad y el tipo de iones que contenga. La naturaleza de las sustancias disueltas, su actual y relativa concentración, la fuerza iónica y la temperatura son factores que afectan el valor de la conductividad en el agua.
Un sistema acuoso contiene moléculas disociadas (iones), que conducen la corriente eléctrica. En un campo de corriente directa los iones positivos (cationes) migran hacia el lado del electrodo negativo (cátodo) y los iones negativos (aniones) migran hacia el electrodo negativo (ánodo). Muchos ácidos, bases y sales inorgánicas son buenos conductores. Conservativamente las moléculas de compuestos orgánicos no se disocian y por lo su conductividad es muy baja.
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Determinación y unidades estándar
Las unidades empleadas son mhos/cm, en la práctica una celda de conductividad es calibrada para determinar la resistencia de una solución estándar y de ahí la constante de la celda es determinada por la siguiente ecuación:
C = KsRs
Donde: Ks: Conductividad específica del estándar, Rs: Resistencia
El estándar usado usualmente es una solución de KCl 0.01 N, cuya Ks es 0.0014 mhos/cm a 25ºC o 141.18 μmhos.
La conductancia específica de una muestra desconocida se determina por la medida de su resistencia R, usando la siguiente relación:
Conductancia específica (K) = C/R
La medida se efectúa en una celda o puente Wheastone que internamente efectúan el cociente (C/R), igualmente corrigen la variación con la temperatura.
Las mediciones de conductividad específica son frecuentemente usados en el análisis de aguas para obtener un rápido estimativo de los sólidos disueltos contenidos en un agua.
Los sólidos disueltos se pueden obtener multiplicando la conductividad específica de la solución por un factor que varía entre 0.55 – 0.7, para aguas con baja salinidad puede ser 0.55 y con alta salinidad puede ser de 0.7 a 0.9. La conductividad debida a iones hidroxilo (OH-) es mucho mayor que la debida a los otros iones, por ello se debe neutralizar la muestra antes de determinar la conductividad.
Aplicación de los datos de conductividad
La medida de conductividad tiene varias aplicaciones, entre ellas las siguientes:
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Determinar la pureza del agua destilada
Determinar la variación del contenido en concentración de minerales disueltos en una corriente de agua o en un desecho.
Determinar la cantidad de reactivos a adicionar en determinadas reacciones de precipitación y/o neutralización, determinando el punto final por el cambio en la pendiente de una curva de conductividad.
Estimar el contenido de sólidos disueltos, este método es muy utilizado en en aguas de retorno a una caldera, con el objeto de chequear la alcalinidad del vapor. En este caso los gases disueltos pueden afectar el valor de la conductividad, por lo cual deben ser eliminados.
pH
El pH es un término utilizado universalmente para expresar la intensidad de la condición ácido/base de una solución, expresa la concentración de iones hidronio (H+), por lo cual:
PH = - log [ H+ ]
En la práctica ambiental, la medición de pH es muy importante, bien sea en el campo de suministro de agua potable en el cual es un factor a considerar en los procesos de coagulación, desinfección, ablandamiento y control de corrosión, como en los procesos de tratamiento biológico, en donde el pH debe ser controlado en un rango en el cual se favorezca el crecimiento bacteriano.
Dadas las relaciones fundamentales entre el pH, acidez y alcalinidad se hace necesario comprender los aspectos teóricos que se desarrollan alrededor del pH.
Medidas del pH
El electrodo de hidrógeno es el estándar absoluto en la medida del pH, este electrodo es de platino y mide el potencial de oxidación de la sustancia y la compara con el del hidrógeno (Eo = 0) y de acuerdo a este potencial se determina la concentración de iones H+, dando como resultado el valor del pH.
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Existe una amplia variedad de indicadores de cambios de pH que han sido calibrados con el electrodo de pH, determinando sus características de color a diferentes valores de pH.
Usando indicadores es posible determinar valores de pH cercanos con cierto nivel de precisión de rango por cambio del color de una solución a la cual se le ha adicionado determinado indicador, por ejemplo:
Fenolftaleina, presenta cambio de color a un pH de 8.3, a valores mayores de 8.3 es de color violeta, por debajo es incoloro.
Naranja de metilo, presenta cambios de color a pH 4.6 (naranjado) y a pH 4.0 (rosado).
Los medidores de pH eléctricos o dan un rango de precisión de +/- 0.1 unidades de pH, se estandarizan con soluciones buffer de pH conocido.
Aplicación e interpretación de los datos
Los datos de pH son interpretados en términos de concentración de iones H+, por ejemplo, a pH = 2, la concentración de iones H+ es igual a 10-2 M. Es importante resaltar que el pH no es una medida de la acidez o la alcalinidad de una solución.
Esto se puede ilustrar comparando el pH de soluciones de ácido sulfúrico y acético 0.1 N, ambas tienen el mismo valor de neutralización, pero la primera tiene un pH de 1 y la segunda de 3, esto se debe a que el grado de ionización de ambos ácidos es diferente, el ácido sulfúrico es un ácido fuerte que disocia el 100%, y el acético es un ácido débil que disocia parcialmente.
En algunos caso el pOH es una medida de mayor interés que el pH, es particularmente importante en reacciones que implican precipitación con la formación de hidróxidos, por ejemplo en los procesos de ablandamiento se remueve el Mg+2 adicionando soda.
PARÁMETROS QUÍMICOS
Acidez
Muchas aguas naturales, desechos domésticos e industriales se comportan como buffer. Principalmente por el sistema CO2, bicarbonato (HCO3-).
La acidez de aguas naturales es causada por dióxido de carbono y/o por ácidos minerales fuertes.
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El anhídrido carbónico (CO2) es un componente normal de todas las aguas naturales. Puede ser absorbido por la atmósfera, puede ser producido también por reacciones de oxidación biológica de la materia orgánica, especialmente en aguas contaminadas.
Las aguas subterráneas contienen considerables cantidades de CO2 provenientes de la oxidación bacteriana de la materia orgánica con la cual está en contacto el agua, que al estar confinada en el subsuelo no se escapa el CO2 a la atmósfera. Dado que el CO2 es un producto tanto de la oxidación bacteriana aeróbica como anaeróbica, entonces su concentración no está limitada por la cantidad de oxígeno disuelto presente.
Es común encontrar aguas subterráneas con concentraciones de CO2 del orden de 30 a 50 ppm. Esto se da cuando las aguas percoladas pasan por suelos que no contienen la suficiente cantidad de calcio o magnesio para neutralizar el CO2 formando carbonatos de acuerdo a la siguiente reacción:
CO2 + CaCO3 + H2O Ca (HCO3)2
Ciertas aguas naturales pueden contener acidez mineral, los drenajes de minas abandonadas pueden contener significativas cantidades de ácido sulfúrico, o sales de ácido sulfúrico si hay presencia de sulfuros, azufre o piritas de hierro. Estos compuestos resultan de la oxidación bacteriana bajo condiciones aérobicas de acuerdo con las siguientes reacciones:
2S + 3O2 + 2H2O bacterias 2H2SO4
FeS2 + 3.5O2 + H2O bacterias FeSO4 + H2SO4
Cambio metil
Cambio
Acidez mineral
Acidez CO2
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Las sales de metales pesados, particularmente las de iones metálicos trivalentes como Fe+3 y Al+3 se hidrolizan en el agua aumentando la acidez, por ejemplo el Fe+3 hidroliza de acuerdo con la siguiente reacción:
FeCl3 + 3H2O Fe(OH)3 +3H+ + 3Cl-
La presencia de estos compuestos se reconoce por la formación de precipitados debido al aumento del pH durante la neutralización.
Importancia de la acidez mineral y el dióxido de carbono
La acidez del agua es importante debido a sus características corrosivas y a los costos que involucra la remoción y control de las sustancias que causan corrosión.
Cuando se hacen tratamientos biológicos se debe controlar el pH entre 6 y 9.5, para mantener el pH en este rango es necesario adicionar durante el tratamiento productos químicos, para determinar las dosis de estos productos se utilizan los datos de acidez.
Métodos de medida y unidades estándar
La acidez mineral y la de CO2 se determinan mediante titulaciones con soluciones alcalinas estándar, en general se usa NaOH. La acidez mineral se mide por titulación con solución alcalina hasta pH de 4.5, bien sea potenciométricamente (pH-metro) o con indicadores, en este caso el más usado es el naranja de metilo, por ello la acidez mineral se conoce como acidez metil orange.
Cuando la titulación de la muestra se hace desde pH original hasta pH=8.3, se obtiene la acidez total o acidez fenol (cambio del indicador de fenolftaleina).
La acidez se expresa en mg/l de carbonato de calcio (CaCO3).
Si el objeto del análisis es determinar la concentración de CO2, la muestra debe ser tomada baja ciertas condiciones y titulada inmediatamente hasta pH=8.3, bien sea con NaOH (libre de carbonatos) o con carbonato de sodio, en este caso las reacciones de neutralización son las siguientes:
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2NaOH + CO2 Na2CO3 + H2O
Na2CO3 + CO2 + H2O 2NaHCO3
El resultado de la titulación reporta el CO2 libre en el agua. La concentración de CO2 puede ser calculada a partir de la expresión de la constante de equilibrio (ecuación de ionización) del ácido carbónico, en este caso se tiene en cuenta que cuando el pH es menor de 8.5, la primera ionización del ácido carbónico es el ion bicarbonato:
CO2 + H2O H2CO3
H2CO3 H+ + HCO3-
Siendo la constante de ionización (constante de equilibrio):
K1 = [H+] * [HCO3-]
[H2CO3]
En la práctica la [H2CO3] = [CO2] expresada en concentración molar.
Aplicación de los datos de acidez
Las determinaciones de CO2 son aplicables principalmente a suministros de agua pública. Muchos suministros de aguas subterráneas requieren tratamientos adicionales para eliminar el carácter corrosivo del agua por la presencia de CO2. La cantidad presente de este compuesto es un factor determinante en la selección del sistema a utilizar para su remoción, bien sea aireación o neutralización, así mismo determina el tamaño del equipo los productos químicos requeridos y sus respectivas dosis.
En muchos casos los desechos industriales contienen acidez mineral, la cual debe ser neutralizada antes de su vertimiento. Por lo tanto, para su neutralización se requiere saber el contenido para determinar la cantidad de reactivo neutralizante que se debe adicionar.
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Alcalinidad
La alcalinidad es una medida de la capacidad de un agua para neutralizar ácidos. La alcalinidad de las aguas naturales se debe básicamente a sales de ácidos débiles, aunque también es posible que esta se deba a sales de bases débiles y fuertes.
Los bicarbonatos representan la mayoría de las formas de alcalinidad, dado que ellos se forman en considerables cantidades por la acción del CO2, de acuerdo con la siguiente reacción:
CO2 + CaCO3 + H2O Ca(HCO3)-
Otras sales de ácidos débiles como bicarbonatos, silicatos, fosfatos pueden estar presentes en pequeñas cantidades. Algunos ácidos orgánicos que son muy resistentes a la oxidación biológica, por ejemplo el ácido húmico, forman sales que proporcionan alcalinidad al agua.
En aguas contaminadas o por efecto de oxidaciones biológicas anaeróbicas, se pueden producir sales de ácidos débiles como acéticos, propiónico, hidrosulfúrico, los cuales proporcionan alcalinidad al agua. También es posible que compuestos de amonio y otros hidróxidos contribuyan a la alcalinidad total del agua.
Bajo ciertas condiciones las aguas naturales pueden contener apreciables cantidades de carbonatos e hidróxidos como alcalinidad, por ejemplo las aguas de calderas contienen alcalinidad carbonato e hidróxido, las aguas químicamente tratadas, particularmente las producidas luego de tratamientos de ablandamiento con soda, contienen carbonatos y exceso de hidróxidos.
En resumen, muchos materiales pueden contribuir con la alcalinidad, pero básicamente es de tres clases:
Hidróxido
Carbonatos y
Bicarbonatos
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La alcalinidad de las aguas se debe, como ya se mencionó, a sales de ácidos débiles y tales sustancias actúan como soluciones buffer que resisten cambios sustanciales en el pH al adicionar ácido o bases. La alcalinidad por lo tanto es una medida de la capacidad buffer de un agua.
Determinación de la alcalinidad
La alcalinidad se mide volumétricamente titulando con un ácido fuerte, el más comúnmente usado es el ácido sulfúrico (H2SO4) 0.02N y se reporta en mg/l de CaCO3.
Cuando el agua tiene pH por encima de 8.3 se procede en dos etapas:
En la primera el pH se baja hasta el cambio de la fenolftaleina (pH=8.3).
En la segunda el pH se lleva hasta 4.5, correspondiente al cambio de color del indicador naranja de metilo.
Cuando el pH de la muestra este por debajo de 8.3 se hace una sola titulación hasta pH=4.5.
El cambio a pH = 8.3 que es el punto final de la primera etapa corresponde al punto de equivalencia para la conversión del ión carbonato (CO32-) en ión bicarbonato:
CO32- + H+ HCO3- KB = 2.1*10-4
El cambio de pH alrededor de 4.5, como punto final de la segunda etapa de la titulación corresponde aproximadamente al punto de equivalencia de la conversión del ión bicarbonato a ácido carbónico.
HCO3- + H+ H2CO3
Entre pH 4.5 y 8.3 las especies predominantes son los bicarbonatos (HCO3-), por encima de pH 8.3 predominan las especies carbonatos e hidróxilos.
Por lo tanto puede concluirse que la alcalinidad fenol (P) se debe a OH- y carbonatos y la alcalinidad metil (M) a bicarbonatos.
En la determinación volúmetrica de la alcalinidad no se especifica que cantidad es aportada por cada especie, simplemente se reporta como alcalinidad fenol (P) y alcalinidad total.
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Alcalinidad fenol (P), mg/l de CaCO3 = V1 * N * F * 1000
V de muestra
Alcalinidad total, mg/l de CaCO3 = V2 * N * F * 1000
V de muestra
Donde: V1 = Volumen de titulante empleado desde pH inicial hasta pH 8.3
V2 = Volumen de titulante desde pH inicial hasta pH 4.5
N = Normalidad del titulante
F = Peso eq-gr de CaCO3 = 50 mg/meq.
En algunos casos se requiere determinar la concentración de cada una de las especies que aportan alcalinidad por separado, es decir expresar la cantidad de OH-, CO32-, y HCO3- que hay en el agua. Estos cálculos pueden hacerse de diversas maneras:
De las medidas realizadas analíticamente.
De los valores de alcalinidad y pH y
De las ecuaciones de equilibrio.
Cálculo de las formas de alcalinidad a partir de las medidas analíticas
En este procedimiento se determinan analíticamente la alcalinidad total y la fenol, en este procedimiento se asume que si existe alcalinidad hidróxido no existe alcalinidad bicarbonato. Esto permite entonces cinco posibilidades:
Solo alcalinidad hidróxido
Sólo alcalinidad carbonato
Alcalinidad hidróxido más carbonato
Alcalinidad carbonato más bicarbonato
Sólo alcalinidad bicarbonato
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En la siguiente tabla se resumen las cinco posibilidades:
Resultados titulación
Alcalinidad hidróxido, mg/l CaCO3
Alcalinidad carbonato, mg/l CaCO3
Alcalinidad bicarbonato, mg/l CaCO3
P = 0
0
0
T
P < 1/2T
0
2P
T-2P
P = 1/2T
0
2P
0
P > 1/2T
2P-T
2(T-P)
0
P = T
T
0
0